Llevaban casi un año anunciando los cambios de la nueva ley de alquiler, pregonando las ventajas que ofrecerá al arrendamiento y, por fín, se ha aprovado.La nueva ley de alquiler

A falta de tener la oportunidad de ver todos los detalles, según he visto en sus líneas generales hay cosas que me parecen estupendas pero muchas otras son púramente populistas y poco realistas.

1- Duración de los contratos: Ahora serán con un límite de tres años con posibilidad de otros dos de prórroga (Total cinco) frente a los cinco más tres anteriores. Para aquellos que tenemos un piso para alquilar, es una judiada, ya que es preferible tener un sólo inquilino ocho años que dos diferentes. Ahora bien, para quienes opten por alquilar para ver si más adelante pueden vender es un alivio. Por tanto, lo que beneficia a unos perjudica a otros. Digamos que lo uno compensa lo otro.

2- Facilita al propietario la recuperación de la vivienda en caso de necesidad: La nueva ley de alquiler amplia los casos en los que el dueño puede recuperar su vivienda, sin embargo, para un posible inquilino esto es una judiada. Muchos inquilinos quieren tener una residencia estable (Este es un tipo de inquilino cumplidor y cuidadoso, yo al menos lo prefiero) y, por eso, les preocupa tener que andar de mudanzas cada poco tiempo, sobretodo si tienen familia. Seguramente esta medida dará lugar a «tiras y afloja» entre propietario e inquilino.

3- Se podrá desahuciar a un inquilino moroso en 10 días: Esto me recuerda a la constitución, donde todos los Españoles tenemos derecho a una vivienda digna. ¿Se puede cumplir? Por desgracia, no. Tengo un gran amigo que es funcionario en los juzgados de lo civil y puedo asegurar que el tópico del funcionario que hace poco no se cumple en absoluto. Las situación real es que los juzgados están colapsados y tiene pocos medios, por lo que salvo que den autorización al propietario para sacar encañonado con una escopeta al inquilino moroso como en el oeste, sencillamente, esto es inviable.

4- Creación de un único registro público de inquilinos morosos: ¡Por fin! Existen profesionales del impago que se van de rositas precisamente por esto. Esta es una forma de que los propietarios dejen de temblar cuando se habla del alquiler. Con lo sencillo que es. El que sea condenado por impago o destrozos que sea registrado en esta lista para que en el futuro no la haga más…

5- Posibilidad de abandonar la vivienda con un preaviso de un mes: Es una buena medida tanto para inquilinos como propietarios, básicamente porque ya era una práctica habitual hacerlo así, y de este modo lo hacen oficial.

6- Actualización de la renta: Ya no va ligada al IPC, por lo que existe libertad de pacto en cuanto al índice a utilizar. Pero ¿Cual?. Actualmente se daba la situación de que el IPC subía mientras el mercado de alquiler bajaba, por lo que muchos inquilinos se mudaban al encontrar viviendas a mejor precio. Esto tiene fácil solución (Que es lo que yo he hecho) hablar con el inquilino y modificar a la baja el precio.

Mis conclusiones sobre la nueva ley de alquiler

Se supone que todas estas medidas son para dinamizar el mercado de alquiler, pero a mí me parece que, por supuesto, se harán más contratos de alquiler pero no porque se alquile más sino porque al ser alquileres más cortos se harán más contratos a un número similar de inquilinos. Creo que esta nueva ley es insuficiente para conseguir sus objetivos, por no hablar del inquilino, que ve recortados sus derechos de forma muy sensible.

Gracias a una empresa especialistas en alquiler (Página oficial aquí) por informarme de los cambios en la nueva ley de alquiler.

VN:F [1.9.22_1171]
Rating: 9.0/10 (1 vote cast)
La nueva ley de alquiler, 9.0 out of 10 based on 1 rating

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.