En virtud del artículo 20 de la constitución española de 1978 en el que se reconocen y protegen especialmente los derechos fundamentales :

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  3. A la libertad de cátedra.

  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Los firmantes solicitamos al Gobierno de España que:

  • Se legisle para incentivar la creación y difusión de obras con licencias libres que permiten la difusión sin restricciones de dichas creaciones. Y protegiendo expresamente los protocolos de intercambio de archivos.

  • Que prime la legislación que incentive la utilización de dichas licencias frente a otras de carácter restrictivo que dificultan el acceso universal a la cultura (articulo 44.1 de la Constitución Española de 1978)

  • Que se cumplan las Directrices IDA de migración a software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas como medidas de no discriminación , ahorro en el gasto público y potenciación del empleo en el sector de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

  • Que se revisen los conceptos de canon digital y de compensación por copia privada y se retire su gestión y recaudación a las sociedades de gestión de derechos de autor.

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